/Sobre la base de las consideraciones que anteceden, este Tribunal en función de Juicio N° 1 del Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara IMPROCEDENTE EL OTORGAMIENTO DE UNA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LA PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del imputado JHON ANDERSON SOTO GONZALEZ ampliamente identificado en autos, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 264 en concordancia con los ordinales 2° y 3° del articulo 250 y 251 ordinales 1° y 2°, todos del Código Orgánico Procesal Penal. Así se declara.-