DECISIÓN
Por las consideraciones precedentemente expuestas, este Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: SIN LUGAR la apelación formulada en fecha 04 de Abril del año 2005, por el Abogado. Marcos Antonio Miranda Hernández en su carácter de Apoderado Judicial de la parte demandante Procuraduría del estado Portuguesa, contra decisión dictada el 17 de marzo del año 2005 y publicada en fecha 30 de marzo del año 2005, por el por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare, por las razones expuestas en la motiva.
SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión dictada el 17 de marzo del año 2005 y publicada en fecha 30 de marzo del año 2005 por el por el Juzgado Primero de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del estado Portuguesa con sede en Guanare qu.....