Es por que éste Tribunal de Ejecución del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda de conformidad con el artículo 628, parágrafo 2° literal "C" de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes, que el referido sea PRIVADO DE LA LIBERTAD por un lapso de SEIS (06) MESES, contados a partir del momento en el cual fue aprehendido por los Cuerpos de Seguridad del Estado. Este Tribunal de Ejecución acuerda librar oficio al Tribunal Quinto de Control, a fin que ordene el traslado del Sancionado de autos, a éste Circuito el día____________a las____________a fin que sea impuesto de la presente decisión. En consecuencia, líbrese oficio. Notifíquense a las partes. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Ayskel Martínez de Muñoz