y por cuanto dicho acuerdo conciliatorio de conformidad con el articulo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, no vulnera los derechos del Niño, el Tribunal le imparte su homologación de conformidad con el articulo 317 de la mencionada Ley, en concordancia con el articulo 263 del Código de Procedimiento Civil.
La Juez,
Abg. Thayhayr Sáez de Oliveros.
El Secretario,
Juan Bautista Manzanilla.
Exp N° 676/2006.-
Milagro.