En este caso el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, se declara Incompetente por la materia para conocer de la presente causa y este Tribunal se declara igualmente INCOMPETENTE por las razones antes esgrimidas para conocer de esta causa, solicitando por tal razón de oficio la Regulación de la Competencia al Juzgado Superior Común de ambos Jueces de la Circunscripción, es decir el Juzgado Superior Distribuidor en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. Es necesario acotar, que será competente este Tribunal para seguir conociendo de la presente causa, hasta tanto el Juzgado Superior decida sobre la presente regulación. Remítase oficio al Juzgado Distribuidor Superior de esta Circunscripción Judicial, una vez que las parte y el Tribunal
señalen las copias respectivas y provean lo.....