Este tribunal observa que se han cumplido los requisitos procedímentales exigidos en el artículo 185-A del Código Civil, es por lo que este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A, formulada por los ciudadanos VALENTINA TROMPIZ MONCADA y ENRI COROMOTO GARCIA, en consecuencia, DISUELTO el vínculo matrimonial que los unía desde el día 10-mayo-1979, ante la Prefectura del Municipio Democracia, Distrito Puerto Cabello, del Estado Carabobo, (Hoy: Oficina Subalterna del Registro Civil, de la Parroquia Democracia, del Municipio Puerto Cabello, Estado Carabobo). ASÍ SE DECIDE.
En cuanto a la hija nacida dentro de la unión matrimonial, ciudadana CAROLINA COROMOTO, este tribunal no hace ningún pronunciamiento, por constar en autos, que la misma a.....