Considera este Tribunal que si bien es cierto que, en fecha 17-04-2007, se impugno la experticia realizada por el Banco Central de Venezuela, el tribunal de la causa en fecha 20-04-2007, es decir dentro del lapso establecido en el Articulo 10 del Código de Procedimiento Civil se pronuncio al respecto, por lo que de conformidad con lo establecido en el articulo 7 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, las partes estaban a derecho para la realización de cualquier acto en el Proceso. Ahora bien apelado como ha sido en fecha 11-05-2007, del auto de fecha 20-04-2007, este Tribunal Niega dicha Apelación por considerar que la misma es extemporánea por tardía. Así se decide