En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, el Tribunal Segundo de Control del estado Falcón con sede en Coro, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a JOSE DANIEL GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, V-8.612.923, MIREYA JOSEFINA GUERRERO, Venezolana, mayor de edad, V-9.665.828 y LUCAS RAFAEL GUTIERREZ, Venezolano, mayor de edad, V-14.379.289, por la comisión del delito de PROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto en el artículo 472 del Código Penal, vigente para la época, por haberse extinguido la acción penal por prescripción de la misma, todo conforme a los artículos 318.3º y 48.8º del Código Orgánico Procesal Penal