Por todo lo antes expuesto este tribunal de Ejecución N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, ACUERDA CONCEDER EL BENEFICIO DE SUSPENSIÓN CONDICIONAL DE LA EJECUCIÓN DE LA PENA YONATHAN JOSE SANTELIZ MOLINA, titular de la cédula de identidad N° 17.504.412, residenciado en Patarata I, edificio 8, apartamento D-8 y VICENTE DE JESUS HERNANDEZ AGÜERO, titular de la cédula de identidad N° 17.380.800, residenciado en la calle 27 con carrera 23 y 24 N° 85, Barquisimeto, Estado Lara.de conformidad con el artículo 14 de la Ley de Beneficios en el Proceso Penal en concordancia con el artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, por un plazo de UN (01) AÑOS, de conformidad con el artículo 495 del Código Orgánico Procesal Penal. Así mismo se acuerda imponer a dicho penado, de las siguientes obligaciones: 1.- Abstenerse de ingerir licor o sustancias estupefacientes. 2.- No tener contac.....