Este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, DECLARA SIN LUGAR, la proposición de la cuestión previa contenida en el ordinal 6° y numeral 11 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil, interpuesta por la representación judicial de la parte demandada, ciudadanos DIOMIRO ENRIQUE BARBOZA RODRÍGUEZ y MARY JUDY DÍAZ DE BARBOZA, en el presente proceso que por Cumplimiento de Contrato ha intentado en su contra el ciudadano EMIGDIO JAVIER YANEZ ALVAREZ.