En virtud de los razonamientos expuestos, este Tribunal de Primero de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley,
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el 256 ordinal 3, del Código Orgánico Procesal Penal contra el imputado DOMINGO ANTONIO RIERA GARCÍA, C.I. N° 4.609.904, de 57 años, soltero, agricultor, residenciado en el Barrio 23 de Enero, Av. 14, entre calles 11 y 12, N° 44, Acarigua, Estado Portuguesa, sometiéndolo a presentaciones ante este Circuito Penal cada SESENTA (60) días, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 409 Código Penal vigente, cometido en perjuicio del ciudadano Occiso MALAQUIAS DEL CARMEN JIMÉNEZ y LESIONES CULPOSAS GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 420 ordinal 2, en concordancia con el artículo 415, ambos del Código .....