...DECLARA EN REBELDIA A LOS SANCIONADOS XXXXXX; y XXXXXX; de conformidad con lo previsto en el artículo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia se ordena su ubicación y captura y una vez capturados deberán ser llevados a las instalaciones del Centro de Prisión Preventiva Cumaná, desde donde serán trasladados al Centro de donde se evadieron en la ciudad de Carúpano. Líbrese oficio y orden de captura al C. I. C. P. C. para que practiquen la captura de los evadidos e indíqueseles que deberá notificarse de inmediato a este Tribunal, una vez capturados los mismos...-