Dando así inicio a la celebración de la Audiencia Preliminar con las partes comparecientes imponiéndolos el Juez del Objeto perseguido en esta audiencia como es que las partes a través de un medio alternativo de solución de conflictos produzcan un acuerdo que de por terminado el conflicto que sustancialmente los vincula. Las partes manifiestan al juez que en forma satisfactoria para ambas, han llegado a la materialización de un acuerdo a través del cual la parte demandada conviene en cancelar la suma de SEIS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F. 6.000,00); cuyo monto se cancelará en TRES PARTES Y OPORTUNIDADES DIFERENTES; 1.- LA SUMA DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 2.000,00) a través de instrumento cambiario girado contra el Banco Central de fecha 15 de Mayo de 2008, contra la Cuenta Corriente Nº 0158 0013 59 0131024544 a favor del actor de autos ciudadano RAFAEL ENRIQUE PEÑA MARQUEZ; que se hace entrega el día de hoy. 2.- LA SUMA DE DOS MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. f. 2.000,00) a través .....