Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal Primero de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA LA INMEDIATA EJECUCIÓN de la aludida Sentencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 646 y 647 Ibídem, y en consecuencia DECRETA LA CESACIÓN de la Medida de AMONESTACIÓN, prevista en el artículo 620 Literal "A" de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en el asunto seguido al adolescente al adolescente !"OMISIS"; por la comisión del delito de LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416 del Código Penal; en perjuicio de los adolescentes:; al cumplimiento de la MEDIDA J"OMISIS" AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, Literal A, de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 623 ejusdem, de conformidad co.....