NOVENA. DE LA HOMOLOGACION. Este Tribunal, en vista de que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada.
Se ordena la devolución de las pruebas consignadas.
Se ordena el archivo definitivo del expediente.
De esta acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ
Abg. Noris Beatriz Godoy Villegas.
P. GABRIEL DE VENEZUELA, C.A.
Maria Valentina Corrales Guevara
INPREABOGADO Nº 133.804
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Neritza V. Tovar López Mendez
C.I. Nº 11.752.340
Abg. de TOVAR Glenn Aponte
INPREABOGADO No. 87.524
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