En mérito a las razones que preceden, este Tribunal Quinto de Primera Instancia en funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Barquisimeto, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, a tenor de lo dispuesto en el artículo 264 del COPP, REVISA la medida cautelar, y DECLARA IMPROCEDENTE, la solicitud incoada por el Abogado LUIS ENRIQUE PEÑA MATOS, con el carácter de defensor privado del acusado, ciudadano OMAR MENDOZA, MANTIENE la medida cautelar que le fuere impuesta al imputarse la presunta comisión del delito contenido en el articulo 149 segundo aparte de la Ley Orgánica de drogas.
El Tribunal se exime de notificar, al pronunciarse la resolución dentro del lapso a que se contrae el artículo 177 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual se dejara transcurrir íntegramente; una vez vencido, al día siguiente, comenzara a computarse el plazo recursivo y fenecido, quedara firme sin necesidad de declarac.....