En virtud de ello, este Tribunal en fecha 08 de mayo del 2012, instó a la parte actora a consignar la determinación del porcentaje de discapacidad, otorgándole cinco (5) días hábiles, dentro de los cuales consignaron escrito ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Estado Lara (URDD), en la que consignaron la certificación emanada del Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (INPSASEL) y la solicitud de evaluación de discapacidad realizada ante la comisión evaluadora del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (IVSS), pero no consignaron la determinación del porcentaje definitiva, que fue lo requerido por éste Juzgador para la continuación del juicio, evidenciándose que la misma se encuentra en trámite.
En consecuencia, ante la existencia de una cuestión prejudicial, que necesita su resolución para a continuación del presente juicio, este Juzgado ordena la suspensión de la causa hasta que conste en autos el porcentaje de discapacidad emiti.....