Por todos los razonamientos precedentemente expuestos, este JUZGADO TERCERO DE MUNICIPIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decreta de conformidad con el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, titulo para acreditar el carácter de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del ciudadano: FELIX DAVID DIAZ HERNANDEZ, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad Nº V-5.894.511, a sus hijos ciudadanos: ELIN YETZALY DIAZ LEON, EGLIN VANESSA DIAZ LEON, VICTOR DAVID DIAZ LEON y JEN MOISES DIAZ LEON, venezolanos, mayores de edad, de éste domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros: V-16.508.333,V-17.959.750, V-17.155.770 y V-16.726.615, respectivamente, dejando a salvo el derecho de terceros.