Este Tribunal, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, especialmente por los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, y dejando a salvo los derechos que terceras personas puedan tener, aprueba la mencionada justificación, y DECLARA a los ciudadanos ELIAS AUGUSTO PEREIDA ZARRAGA, SANDRA DEL CARMEN PEREIRA ZARRAGA, NICOLAS DAVID PEREIRA ZARRAGA, GIOCONDA ISABEL PEREIRA ZARRAGA, JOSE LEONARDO PEREIRA ZARRAGA y SANIELGI JOANI PEREIRA ZARRAGA plenamente identificados, UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana ANGELICA DEL CARMEN ZARRAGA DE PEREIDA, quien era venezolana, mayor de edad, portadora de la cédula de identidad Nº 3.331.927.