Aplicando los postulados antes expuestos al examen de la medida cautelar a que se contrae el presente cuaderno, debe señalarse, con relación a la presunción de buen derecho, que la actora, JUALBA HIDALGO, demandó por COBRO DE BOLÍVARES al ciudadano: HENRY MENDOZA, por el presunto incumplimiento de las obligaciones asumidas por la accionada.
Así, de la revisión de las actas que conforman el presente expediente, se pudo constatar, que la parte actora acompañó al libelo los documentos fundamentales de la acción, tal como lo son tres (03) cheques, los cuales hacen presumir la existencia de una obligación para decretar la medida preventiva solicitada.
Así las cosas, establece el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil:
"...Artículo 646 Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez a solicitu.....