DISPOSITIVA
Por las razones precedentemente expuestas, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa. Extensión Acarigua. Sección Adolescentes, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley de conformidad con lo establecido en los artículos 621, 629, 646 y 647 literal A, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, acuerda REVOCAR la sanción de Libertad Asistida que le fuere impuesta adolescente: SE OMITE POR RAZONES DE LEY. quien fue condenado por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE DROGAS EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO, previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Drogas, cometido en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la sanción LIBERTAD ASISTIDA, por el lapso de DOS 802) AÑOS de conformidad con el artículo 626 de la Ley Orgánica Para La Protección de Niños, Niñas y Adolescentesa ser cumplidas de manera simultaneae imponi.....