Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: IMPROCEDENTE la IMPUGNACIÓN de poder especial formulado por la parte demandante y SUFUFIENTE el poder especial conferido por la parte demandada en fecha 20 de junio de 2012, cursante en los folios 40 y 41, en razón de lo cual la Abogada a quien le fue conferido se encuentra LEGITIMADA para actuar en tal condición en el presente juicio. Así se decide.
No se condena en costas a la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo 64 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Despacho del Juzgado Séptimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción del Estado Lara, en Barquisimeto, a los .....