Por los razonamientos expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: IMPROCEDENTE el Recurso de Apelación de Auto bajo la Modalidad de Efecto Suspensivo, interpuesto por la Abogada Yuly Troconis, Fiscal de Flagrancia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control No. 09 del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, de fecha 13 de Mayo 2017 y fundamentada en fecha 15 de Mayo de 2017, mediante la cual impuso Medida Cautelar de presentación cada 15 días de conformidad con el artículo 242 numeral 3° del Código Orgánico Procesal Penal; a favor de la ciudadana Florimar Josefina Duno Ramírez, titular de la cedula de identidad Nº V-25.341.849.
SEGUNDO: Se acuerda la ejecución inmediata del auto fundado.....