En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas este Juzgado Sexto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y, por autoridad que le confiere la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR la demanda interpuesta por el ciudadano Otolio Alvarado Pérez contra Integral de Seguridad C.A.
SEGUNDO: Se ordena a la parte demandada que pague al ciudadano Otolio Alvarado Pérez, la suma de Bs. 222.240,00, correspondientes a la totalidad de lo reclamado. Más la corrección monetaria y los intereses moratorios. TERCERO: Se condena en costas del proceso a la parte demandada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.