Y por cuanto no ha habido oposición este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Monseñor José Vicente de Unda del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa, Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, en virtud de lo dispuesto en el ARTICULO 937 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA, estas diligencias, suficientes para asegurarle al ciudadano: MARIO ANTONIO GARRIDO, antes identificado, el derecho de propiedad y posesión sobre las Bienhechurias determinadas, quedando siempre a salvo los derechos de terceros.- Se deja constancia que fue presentado documento de propiedad debidamente Registrado por ante el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, Oficina de Registro Público de los Municipios Sucre y Unda Estado Portuguesa, Biscucuy, bajo el NUMERO DOSCIENTOS TREINTA Y SEIS (236), FOLIOS DEL 1 AL FOLIO 05, TOMO (V), DEL PROTO.....