D I S P O S I T I V O
Por los fundamentos anteriormente expuestos este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO LARA, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 26, 49 y 56 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y 210, 214 y 218 del Código Civil DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR la acción mero declarativa de reconocimiento de filiación paterna presentada ante este Tribunal por los ciudadanos RUDY CAMILO GONZALEZ y YELITZA JOSEFINA GONZALEZ, en contra de la ciudadana INGRID BELIZA YEPEZ GONZALEZ, plenamente identificados. Téngase existente la Filiación Paterna entre los ciudadanos RUDY CAMILO GONZALEZ y YELITZA JOSEFINA GONZALEZ y la ciudadana INGRID BELIZA YEPEZ GONZALEZ, quedan así reconocidos los demandantes como hijos del causante quien vida correspondía al nombre RUDY ANTONIO YEPEZ, plenamente identif.....