Ahora bien este Tribunal, señala que las pruebas evacuadas ante esta instancia no demuestran, ni siquiera en forma presuntiva, los hechos alegados por el peticionante de la medida cautelar, constitutivos de los requisitos concurrentes, para que sea dictada la tutela requerida. Así pues, a pesar de quedar establecida la existencia de la producción agraria no se desprende de los autos, que la misma haya sido dañada o que se encuentren en peligro inminente de ruina o paralización, por parte de las acciones realizadas, según el solicitante el abogado JULIO CESAR CASTELLANO PACHECO, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil "AGROPECUARIA SECADORA Y PROCESADORA LOS CEDROS, C.A, AGROCEDROS, C.A.", sobre la producción agraria realizada sobre un lote de terreno denominado "Finca San Nicolás" ubicada en el Caserío Paricua del Municipio Turén del Estado Portuguesa, por lo que resulta forzoso para a este juzgador declarar IMPROCEDENTE la solicitud de Medida Cautelar realizada. Así.....