PRIMERO: INADMISIBLE conforme el numeral 5° del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, la pretensión de Amparo Constitucional peticionada por el abogado JORGE LUIS MARIN BECERRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 143.533, en condición de apoderado judicial del ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMANÁREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.090, contra contra la decisión que decretó la medida cautelar innominada en el expediente KH03-X-2023-000020, dictada en fecha 27 de febrero del año 2023, por el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, así como contra el auto de admisión dictado por ese mismo Juzgado en fecha 17 de febrero del año 2023, en el expediente N° KP02-V-2023-000358.
SEGUNDO: SE CONDENA EN COSTAS al ciudadano RAFAEL ANDRÉS COLMANÁREZ TORREALBA, titular de la cédula de identidad N° V-7.356.090, conforme el .....