en consecuencia, es forzoso declarar el “Decaimiento de la Acción por Notoria Falta de Interés Procesal”, y así se decide. Por lo que éste JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO LARA, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Constitución Nacional y la Ley, DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA ACCIÓN, y como consecuencia de ello la terminación del proceso ordenándose así el archivo del expediente y la remisión oportuna del mismo al Depósito de Expedientes del Archivo Judicial Regional.