Se declaró CON LUGAR la pretensión de amparo constitucional incoada por el ciudadano BARTOLO JOSE PINTO, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad n° 3.572.489, asistido por la Procuradora Especial de Trabajadores del Estado Carabobo abogada Zorena Romero, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el n° 61.277, contra el SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO CARABOBO (SINTRASALUD), y en consecuencia: ORDENA al SINDICATO ÚNICO DE TRABAJADORES DE LA SALUD DEL ESTADO CARABOBO (SINTRASALUD), restituir en el ejercicio pleno de sus funciones laborales al ciudadano BARTOLO JOSE PINTO, antes identificado, con el goce del salario y prerrogativas inherentes al cargo.