En consecuencia por las razones antes expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por mandato Legal, declara CON LUGAR la inhibición del expediente, formulada por el Abogado RAFAEL EDUARDO PADRÓN HERNÁNDEZ, en su carácter ya mencionado, tomando como fundamento lo expresado por el referido funcionario, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 84 del Código de Procedimiento Civil; a tales efectos este Tribunal, se avoca al conocimiento de la presente causa; a los fines de continuar las actuaciones procésales por ante este despacho, se acuerda notificar a las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 233, en concordancia con el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil, en el entendido que vencido que fueren diez (10) días de despacho siguientes a partir de que conste en auto.....