Este Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, imponiéndole el cumplimiento de las obligaciones aquí establecidas por el término de un (1) año al acusado EDGAR ALEXANDER PÉREZ , plenamente identificado en esta sentencia, y a quien se le sigue proceso penal por la comisión del delito de ROBO EN MODALIDAD DE ARREBATON