PRIMERO: Que el trabajador contaba con más de tres meses de prestación de servicios para la empresa DISP C.A., de acuerdo a la fecha ingreso 15-12-2003 y la fecha 04-05-2005 en la cual el mismo alega haber sido despido injustificadamente. SEGUNDO: Que desempeñaba al cargo de superviso de ruta (custodia), entendiéndose como un empleado de carácter permanente, distinto a un cargo de dirección. TERCERO: Que el trabajador ocurrió ante los Tribunales del Trabajo a objeto de que fuese calificado su despido dentro del lapso que la ley otorga; es decir 5 días hábiles, de conformidad con el artículo 187 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. CUARTO: Que devengaba un salario mensual de Bs. 2.000.000,00, 6:00 p.m. a 7:00 a.m. en horario nocturno. Y en tal sentido se presume la admisión de los hechos alegados por el actor. En consecuencia este Juzgado Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR L.....