Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Control No. 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide de la siguiente manera:
PRIMERO: DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, establecida en el ordinal 3° del artículo 256, del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndole la obligación de presentarse por ante este Circuito Judicial penal cada sesenta (60) días, contra el imputado ALEXANDER ESTEBAM OJEDA, Venezolano, natural de Caracas Distrito Capital, nacido el día 30-12-1983, de 23 años de edad, Estado Civil soltero, Profesión u Oficio Obrero, residenciado en el Barrio La Manguera, de la cancha 250 vía hacia la Urbanización La Colina, casa sin numero de Agua Blanca Estado Portuguesa, titular de la cedula de identidad No 19.722.571, , por la presunta comisión de los delitos de VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA Y VIOLENCIA FISICA, previstos y sancionados en los art.....