Por todo lo antes expuesto es por lo que este Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECIDE: Decreta el Sobreseimiento de la presente causa seguida contra el ciudadano JOSE LUIS LEAL GIL Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 10.842.754, nacido en fecha 08.10.1969, de 38 años de edad, soltero de ocupación mesonero, residenciado en pueblo Nuevo, calle 10 entre carrera 4 y 5, casa N°4-39, Barquisimeto Estado Lara conforme a lo establecido en el artículo 318 ordinal 2º de la Norma Adjetiva Penal ,por considerar que opero la Legitima Defensa encontrándose llenos extremos establecidos en el artículo 65 del Código Penal., en consecuencia se ordeno el cese de la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad . Notifíquese a las partes el contenido de la presente decisión