Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Tercero de Primera Instancia en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 479 numeral 1, 500 y 510 del Código Orgánico Procesal Penal, ACUERDA a la penada MARIA YELITZA ESCALONA SUAREZ, titular de la Cédula de Identidad N° 13.033.481, la FÓRMULA ALTERNATIVA DE CUMPLIMIENTO DE PENA, como es el ESTABLECIMIENTO ABIERTO y se le imponen las siguientes CONDICIONES: “Debe incorporarse laboralmente y presentar constancia a su delegada de prueba. Debe incorporarse a la actividad académica a través de las misiones, a tal fin debe ser guiada por la delegada de prueba, asignada. Se debe dinamizar su proceso familiar para mejor la capacidad contentiva de sus allegados. Debe recibir orientación psicológ.....