este Tribunal 1° de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente de este Circuito Judicial Penal, Sede Coro, en nombre de la República Bolivariana de la Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la solicitud de la Abg. María Gabriela Leañez, Fiscal 11° del Ministerio Público del Estado Falcón, para que se le impusiese al adolescente IDENTIDAD OMITIDA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTICULO 65 DE LA LOPNA , ya identificado, la medida de detención preventiva estipulada en el artículo 559 de la Ley Orgánica del Código Penal y en su lugar se le impone la medida cautelar señalada en el literal "c" del artículo 582 de la Ley por cuanto se sospecha fundadamente que cometió el delito de ROBO, previsto y sancionado en el artículo 455 Código Penal en perjuicio del ciudadano JOHAN MANUEL MARTINEZ GONZALEZ,