Este Tribunal considera que de la justificación aludida conforme a las testimoniales rendidas por los testigos suficientemente identificados en autos, se evidencia claramente las pretensiones y fundamentos de la solicitante y procediendo de conformidad con el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara bastante y suficiente la justificación evacuada para asegurar el derecho de propiedad y posesión a favor del ciudadano (a) DEISY MENDOZA, sobre unas mejoras o bienhechurías ubicadas en: URBANIZACION RUEZGA SUR, VEREDA 9, SECTOR 6, PARROQUIA CATEDRAL, MUNICIPIO IRIBARREN DEL ESTADO LARA, y alinderada así: NORTE: En linea de 40,00 mts. aproximado a la quebrada Ruezga Sur; SUR: Terreno ocupado por la Urbanización La Concordia; ESTE: Terreno ocupado por Mirian Mendoza y OESTE: Terreno ocupado Estherling Alvarado. Dejando a salvo los derechos de terceras personas.