En atención a los particulares antes expuestos queda ejecutada la decisión dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes en contra del adolescente XXXXXXXXXX por su participación en el delito de ACTOS LASCIVOS, previsto en el articulo 376 del Código Penal, en perjuicio de XXXXXXXX, quien quedó sancionado a cumplir la medida de libertad asistida por el lapso de UN (01) AÑO, de conformidad con lo previsto en el artículo 620 literal "D" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño Niña y Adolescente, consistente en recibir orientaciones por ante el Programa de Libertad asistida que ejecuta el SAPINAES, al cual deberá acudir cada quince (15) días hasta el cumplimento del lapso establecido; decisión que se asume conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 646, 647 en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artíc.....