Por todo lo antes expuesto, éste Tribunal Primero de Juicio de éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de La República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley, DECRETA, el SOBRESEIMIENTO de la causa seguida a el ciudadano Rosque Rafael Cuárez González, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, fecha de nacimiento 17-11-1971, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.882.767, de profesión u oficio vigilante, hijo de Luisa de Malavé y de Jesús Rafael Cuárez y domiciliado en Sector San Martín, Calle 9 de Abril, Casa S/Nº, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre,, como autor del delito de Apropiación Indebida Calificada, previsto en el artículo 470 del Código Penal vigente para el momentos del hecho, en perjuicio de Roberto Rafael García Pereira. Todo en conformidad con los artículos 45, 48 ordinal 7, 318 ordinal 3, 322 Y 323 del Código Orgánico Procesal Penal.