Este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, de conformidad con lo establecido en los artículos 129 y 130 en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica procesal del Trabajo, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO. SEGUNDO: TERMINADO EL PROCESO. TERCERO: ORDENA EL ARCHIVO DE LA PRESENTE CAUSA, una vez que hayan transcurridos cinco (5) días hábiles, contados a partir de la presente decisión, sin que la parte haga uso de los recursos que considere pertinentes y CUARTO: Se decreta la EXTINCIÓN DE LA INSTANCIA, PUBLIQUESE Y REGISTRESE.
En la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Sucre, Extensión Carúpano, a los dieciséis (16) días del mes de Junio de dos mil diez .....