Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, de conformidad con el Artículo 437 literal b, del Código Orgánico Procesal Penal, declara Inadmisible el recurso de Apelación interpuesto por los Profesionales del derecho Roberto A. Acosta Garrido y Joselin Simoes, procediendo en el carácter de Fiscal Trigésimo del Ministerio Público a nivel nacional con competencia plena y Fiscal Octavo de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, contra la decisión dictada en fecha 15 de abril del 2011, por el Juez Primero en funciones de Control de este Circuito Judicial, extensión Puerto Cabello Julio Cesar Barrios Barrueta, habiéndose realizado revisión constitucional de oficio de conformidad con los artículos 257 de la Constitución y 13 del Código Orgánico Procesal Penal, no encontrando quienes integran esta Sala, violación al debido proceso, ni a garantía constitucional alguna que conlleve a la declaratoria de nulidad del fallo revisado.