POR TODO LO EXPUESTO, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY SE DECRETA LA CESACIÓN DEFINITIVA DE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD a favor del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, en virtud de la extinción de la responsabilidad penal por cumplimiento de la medida, por el delito de Ocultamiento en Pequeñas Cantidades de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, Previsto en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Líbrese boleta de libertad plena para ser efectiva a partir del día de hoy 16/06/2011, por este asunto y remítase con oficio al CSE Dr. Pablo Herrera Campis, dejando la salvedad que el mismo continua privado de libertad por las causas Nº KP01-D-2009-001353 Y Nº KP01-D-2009-0000136 a la orden de este Tribunal de Ejecución. Notifíquese a las partes. Regístrese y publíquese.