En el caso de marras la presente demanda fue reformada en fecha 05 de Agosto del año 2.010, en la que se evidencia que se encuentra demandando el Estado en la representación del Procurador General de la República. En fecha 12 de Agosto de 2.010 el Tribunal se pronunció en cuanto a la resolución dictada en fecha 18 de Marzo de 2.009 con respecto a la modificación a nivel nacional de la competencia, en este caso por la cuantía y dado que en fecha 28 de Septiembre del año 2.010, la demandada consigno escrito en el que establece la cuantía de la presente acción, en treinta y un mil ochocientos setenta y siete Unidades Tributarias (31.877 U.T.), es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito del Estado Lara administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLINA la competencia, en razón de los órganos, a la Corte Contencioso Administrativo con sede en la ciudad de Caracas.
PUBLIQUESE. REGISTRESE.....