este Tribunal, NIEGA LA ADMISIÓN DE LA CONSIGNACIÓN ARRENDATICIA presentada por la Abg. FRANCIS YELITTXIS MEDINA SOTO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.321.964, debidamente inscrita, ante el Instituto de Previsión Social del Abogado, bajo el Nº 67.330, actuando con el carácter de Vicepresidente de la Sociedad de Comercio CYBER POSSEIDON C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Falcón, bajo el Nº 65, Tomo 17-A, den fecha 27/06/2006, depositados a favor de la ciudadana: QUINOG FANG WU DE LI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 15.745.302. ASÍ SE DECIDE