Examinada detenidamente como ha sido la declaración contentiva de la inhibición propuesta, considera el Tribunal que la misma fue hecha en forma legal y fundamentada en el cardinal 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 84 eiusdem, sin embargo, por cuanto de la atenta lectura del acta contentiva de la inhibición propuesta, transcrita ut retro, observó el juzgador que las afirmaciones de hecho expuestas por la juez abstenida en su declaración inhibitoria, no se corresponden con la información contenida en las actuaciones remitidas a esta Alzada, por lo cual no se subsumen en la invocada causal , concluye esta Superioridad, que la inhibición propuesta no fue hecha en forma legal. En consecuencia, de conformidad con el artículo 88 ibidem, y, en un todo conforme a la sentencia vinculante de fecha 23 de noviembre de 2010, emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, resulta procedente declarar SIN LUGAR dicha inhibición, .....