este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Trabajo, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO; DA POR TERMINADO EL PROCESO; teniéndose dicho desistimiento con EFECTOS DE COSA JUZGADA; todo de conformidad con lo establecido en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.-