En virtud de las consideraciones anteriormente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO, actuando en sede Constitucional y Contencioso Administrativo, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: INADMISIBLE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL interpuesta por el ciudadano JOSE ANTONIO MARTINEZ VELASCO, actuando en su propio nombre y representación contra la Inspectoría del Trabajo "Batalla de Vigirima" Municipios Guaraca, San Joaquín, Diego Ibarra y Los Guayos del Estado Carabobo a cargo de la Inspectora Jefe, abogada NELMAR RAMIREZ LOPEZ