Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decreta con lugar La ratificación de la medida de privación de libertad impuesta al sancionado "OMISSIS"; por la comisión de los delitos de: Robo Agravado, Violación Agravada, Lesiones Personales Leves, y Amenaza previstos y sancionados en los artículos 458, 374 ordinal 2º, 416, todos del Código Penal Vigente, y 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; en perjuicio de la adolescente Identificación Omitida, por el lapso que le falta por cumplir de dos (02) años, dos (02) meses y veinte (20) días. Cúmplase.-
La Jueza de Ejecución
La Secretaria
Abg. Marisandra Cañizares Abg. Cledis González