Se declaró: INCOMPETENTE para conocer de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano REINALDO JOSÉ SANDOVAL MORALES, y se DECLINA LA COMPETENCIA al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del Estado Lara que le corresponda su conocimiento por distribución. Se ordena remitir el expediente a la U.R.D.D., Civil Carora a los fines de que sea distribuido en uno de los Juzgados de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Torres de la Circunscripción Judicial del estado Lara, una vez quede firme la presente decisión.